sábado, 18 de julio de 2015

Patria Potestad



Patria Potestad
Arts. 252 al 274 del Código Civil.
Art. 17 del  Código de la Niñez y la Adolescencia.
Para proteger a los incapaces por razones  de edad, sanos y enfermos, funciona la patria potestad y la tutela y para los incapaces habilitados de edad y los mayores de edad funciona la curatela.
Patria Potestad: designación que no se ajusta al contenido y organización de la misma.
Poder: potestad, atribuida al padre: patria.
Hoy no es poder: potestad, sino que es una función protectora.
No es patria: padre, corresponde a ambos padres y a veces solo a la madre.
Según nuestro Código Civil la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres  en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad. Tiene un doble contenido, por un lado personal: sobre la persona de los hijos y por otro lado patrimonial: sobre los bienes de los hijos.

Comienza con el nacimiento del hijo y termina con su mayoría de edad (18 años), con la muerte de los padres o de los hijos o con la habilitación de edad por matrimonio. Queda habilitado de edad cuando siendo menor púber contrae matrimonio con el permiso de sus padres o tutor.
El ejercicio de la patria potestad por parte de ambos padres es una función personalísima, sòlo ellos pueden ejercerla.
Es a la vez una función y un deber de los padres; su ejercicio es continuo y temporal, se ejerce sin interrupciones y tiene plazo de finalización.
La patria potestad puede perderse de pleno derecho en casos graves  y comprobados como por ej.: cuando los padres son condenados por delitos contra la persona de sus hijos.
Tambièn puede perderse a instancia de parte, o sea cuando alguien la pide, es para casos menos graves como por ejemplo cuando los padres son condenados a penitenciarìa como autores o cómplices de un delito común.
En otras situaciones se puede limitar cuando la conducta de los padres con sus hijos no bastare para declarar la pèrdida de patria 
edad (18 años), con la muerte de los padres o de los hijos o con la habilitación de edad por matrimonio. Queda habilitado de edad cuando siendo menor púber contrae matrimonio con el permiso de sus padres o tutor.
El ejercicio de la patria potestad por parte de ambos padres es una función personalísima, sòlo ellos pueden ejercerla.
Es a la vez una función y un deber de los padres; su ejercicio es continuo y temporal, se ejerce sin interrupciones y tiene plazo de finalización.
La patria potestad puede perderse de pleno derecho en casos graves  y comprobados como por ej.: cuando los padres son condenados por delitos contra la persona de sus hijos.
Tambièn puede perderse a instancia de parte, o sea cuando alguien la pide, es para casos menos graves como por ejemplo cuando los padres son condenados a penitenciarìa como autores o cómplices de un delito común.
En otras situaciones se puede limitar cuando la conducta de los padres con sus hijos no bastare para declarar la pèrdida de patria postestad o se puede suspender por la demencia prolongada de los padres o su larga ausencia, pero en todas estas situaciones siempre se puede pedir al juez la restitución de la patria potestad.
Caracteres:
1-      Instituto jurídico de protección de menores de edad,
 2-      Funciòn personalísima (solo los padres),
 3-      Instransmisible (fuera del comercio de los hombres),
 4-      Irrenunciable, obligatoria e imprescriptible (no admite prescripción),
 5-      Ejercicio continuo,
 6-      Temporal,
 7-      Padre y Madre ejercicio simultàneo de la patria potestad,
 8-      La patria potestad puede perderse de pleno derecho o a petición de parte,
 9-      Su pèrdida no exime a los padres del cumplimiento de ciertas obligaciones,
10-   Los padres pueden solicitar la restitución en los casos de lìmite o suspenciòn de su ejercicio,
11-  Los padres son (en principio) los administradores de los bienes de sus hijos,
12-      Los padres son los usufructuarios del peculio adventicio ordinario,
13-      El peculio adventicio extraordinario los padres no tienen el usufructo, la administaciòn a vece la tienen y a veces no.
14-      El peculio profesional e industrial no tienen ni usufructo ni administración.
      Peculio: Pecus- rebaño (en tiempos antiguos cifraban todas las riquezas)
      Peculio- caudal constituìdo por uno o varios bienes pertenecientes (propiedad) a un hijo menor de edad con separación del de sus padres, para su uso y comercio.


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