Patria Potestad
Arts. 252 al 274 del Código Civil.
Art. 17 del Código de
la Niñez y la Adolescencia.
Para proteger a los incapaces por razones de edad, sanos y enfermos, funciona la patria
potestad y la tutela y para los incapaces habilitados de edad y los mayores de
edad funciona la curatela.
Patria Potestad: designación que no se ajusta al contenido y
organización de la misma.
Poder: potestad, atribuida al padre: patria.
Hoy no es poder: potestad, sino que es una función
protectora.
No es patria: padre, corresponde a ambos padres y a veces
solo a la madre.
Según nuestro Código Civil la patria potestad es el conjunto
de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos
menores de edad. Tiene un doble contenido, por un lado personal: sobre la
persona de los hijos y por otro lado patrimonial: sobre los bienes de los
hijos.
Comienza con el nacimiento del hijo y termina con su mayoría
de edad (18 años), con la muerte de los padres o de los hijos o con la
habilitación de edad por matrimonio. Queda habilitado de edad cuando siendo
menor púber contrae matrimonio con el permiso de sus padres o tutor.
El ejercicio de la patria potestad por parte de ambos padres
es una función personalísima, sòlo ellos pueden ejercerla.
Es a la vez una función y un deber de los padres; su
ejercicio es continuo y temporal, se ejerce sin interrupciones y tiene plazo de
finalización.
La patria potestad puede perderse de pleno derecho en casos
graves y comprobados como por ej.:
cuando los padres son condenados por delitos contra la persona de sus hijos.
Tambièn puede perderse a instancia de parte, o sea cuando
alguien la pide, es para casos menos graves como por ejemplo cuando los padres
son condenados a penitenciarìa como autores o cómplices de un delito común.
En otras situaciones se puede limitar cuando la
conducta de los padres con sus hijos no bastare para declarar la pèrdida de
patria
edad (18 años), con la muerte de los padres o de los hijos o
con la habilitación de edad por matrimonio. Queda habilitado de edad cuando
siendo menor púber contrae matrimonio con el permiso de sus padres o tutor.
El ejercicio de la patria potestad por parte de ambos padres
es una función personalísima, sòlo ellos pueden ejercerla.
Es a la vez una función y un deber de los padres; su
ejercicio es continuo y temporal, se ejerce sin interrupciones y tiene plazo de
finalización.
La patria potestad puede perderse de pleno derecho en casos
graves y comprobados como por ej.:
cuando los padres son condenados por delitos contra la persona de sus hijos.
Tambièn puede perderse a instancia de parte, o sea cuando
alguien la pide, es para casos menos graves como por ejemplo cuando los padres
son condenados a penitenciarìa como autores o cómplices de un delito común.
En otras situaciones se puede limitar cuando la conducta de
los padres con sus hijos no bastare para declarar la pèrdida de patria
postestad o se puede suspender por la demencia prolongada de los padres o su
larga ausencia, pero en todas estas situaciones siempre se puede pedir al juez
la restitución de la patria potestad.
Caracteres:
1-
Instituto jurídico de protección de menores de
edad,
2-
Funciòn personalísima (solo los padres),
3-
Instransmisible (fuera del comercio de los
hombres),
4-
Irrenunciable, obligatoria e imprescriptible (no
admite prescripción),
5-
Ejercicio continuo,
6-
Temporal,
7-
Padre y Madre ejercicio simultàneo de la patria
potestad,
8-
La patria potestad puede perderse de pleno
derecho o a petición de parte,
9-
Su pèrdida no exime a los padres del
cumplimiento de ciertas obligaciones,
10-
Los padres pueden solicitar la restitución en
los casos de lìmite o suspenciòn de su ejercicio,
11-
Los padres son (en principio) los
administradores de los bienes de sus hijos,
12-
Los padres son los usufructuarios del peculio
adventicio ordinario,
13-
El peculio adventicio extraordinario los padres
no tienen el usufructo, la administaciòn a vece la tienen y a veces no.
14-
El peculio profesional e industrial no tienen ni
usufructo ni administración.
Peculio: Pecus- rebaño (en tiempos antiguos cifraban todas
las riquezas)
Peculio- caudal constituìdo por uno o varios bienes
pertenecientes (propiedad) a un hijo menor de edad con separación del de sus
padres, para su uso y comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario