sábado, 18 de julio de 2015

Curatela



Curatela

Curadurìa o curatela protege a la persona y bienes de los incapaces mayores de edad.
La curaduría  es un cargo impuesto a alguno en favor del mayor de edad que no puede dirigirse a sì mismo o administrar sus negocios.
-Se aplica a incapaces por enfermedad de la mente (mayores de edad) y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito y por lenguaje de señas.
-En la curatela las rentas de los bienes del incapaz y en caso necesario parte del propio capital, deben emplearse, en aliviar “su condición” y “procurar su restablecimiento”.
El orden de preferencia: 1- legìtima, 2- testamentaria, 3- dativa.
La curatela es de duración determinada, cesa cuando desaparecen las causas que la hicieron necesaria.
Solo los parientes del insano y el Ministerio Pùblico pueden provocar el nombramiento de curador.

Orden:
1)- Curadurìa Legìtima:

a)-Cónyuge, su fundamento es el presumible afecto (de su cónyuge) creado por los lazos matrimoniales y familiares, el legislador considera no dar a extraños intervención en los problemas que afectan a la familia y además considera la mejor manera de defender los intereses comunes al incapaz y al curador.

Art. 441- cuando el interdictado no encontrare en su cónyuge (capaz) la protección afectuosa o cuando ha quedado demostrado que el cónyuge se desinteresò de la salud y de la persona de su cónyuge se le designarà curador dativo.

b)- Hijo o  hija,

c)- Padre o madre (arts. 441 y 442).

El cónyuge curador de su cónyuge incapaz no està obligado a practicar inventario, ni a rendir cuentas y además carece de derecho a ser remunerado con los frutos del incapaz.

2)- Curadurìa Testamentaria:

Los padres pueden  nombrar curador por testamento a los hijos mayores de edad, dementes o sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas.

3)- Curadurìa Dativa:

A falta de curador legìtimo o testamentario tendrá lugar la curaduría dativa.
El magistrado dispone en este caso de amplia libertad para elegir la persona que ha de desempeñar la curatela.
En la curatela la función del Ministerio Pùblico es de asesoramiento del Juzgado.

4)- Curadurìa Legal:

Los directores de los asilos de incapaces mayores de edad son curadores legítimos de los asilados, mientras no tengan otro curador.
El demente no será privado de la libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella, se dañe a sì mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros.

Las rentas de los bienes del incapaz, se emplearàn con preferencia en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.

Cese de la curaduría: Cesando las causas que la hicieron necesaria, cesa la curaduría pero deberá preceder declaración judicial.

El curador de un incapaz tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados cinco años, desde que se encargò de ella, puesto que no tiene tèrmino cierto cuando se acaba (sòlo por la muerte del incapaz, el retorno de la razón o cuando el sordomudo pueda darse a entender por escrito o lenguaje de señas).
Los cónyuges, descendientes o ascendientes no gozaràn de este beneficio.

Curadurìas especiales:

Son curadurías que se dan a un menor o incapaz, que si bien està sometido a la patria potestad, a tutela o curatela, necesita en determinadas circunstancias de un curador especial:
-son dadas para un negocio especial, asunto determinado,
-son siempre dativas (lo determina el juez),
-no obligan a prestar fianza, ni a la confección de inventario
Se da cuando los intereses de los menores estàn en oposición con los de sus padres o madres bajo cuyo poder se encuentran.
Corresponde cuando los padres perdiesen la administración de los bienes de sus hijos.
Cuando los hijos adquieren bienes donados o dejados por testamento, bajo la condición de que los padres no lo administren.
Cuando los intereses de los que están bajo tutela o curaduría, estuviesen en oposición con los de su tutor o curador.
Cuando la curaduría fuese otorgada para un negocio en particular.

Curador Ad-litem:

Son curadores para actuar en un juicio, son otorgados por la judicatura que conoce en el pleito.

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