sábado, 18 de julio de 2015

Tutela



Tutela
Arts. 313 a 430 còdigo civil.
Reemplaza, suple a la patria potestad en todos aquellos casos en que siendo èsta necesaria, en razón de la minoridad de las personas falta quien la desempeña. Es un cargo de carácter obligatorio, conferido por la ley a una persona, para la representación y protección de la persona y bienes de otra que incapacitada legalmente de gobernarse a sì misma, por causa de minoridad, carece de padres en condiciones de asumir su guarda defensa y cuidado.
Caracteres:
a-      Instituciòn supletoria de la Patria Potestad,
b-      Es un cargo legal (deferido por la ley),
c-       Cargo personalísimo,
d-      General (afecta bienes y persona),
e-      Tiene reglamentación legal propia,
f-       Cargo temporal, hay hechos que le ponen fin,
g-      Procede la tutela aùn cuando el menor carezca de bienes,
h-      Es obligatoria, forzosa, solo excusable por causa legìtima,
i-        Es unipersonal (no puede ejercerse en forma conjunta),
j-        Es un cargo remunerdo, retribuido (10% de los frutos líquidos de los bienes del menor),
k-      Cualquier persona, pariente o no, puede denunciar el hecho que da lugar al nombramiento de un tutor o al Ministerio Pùblico para que pida nombramiento (hasta el menor si es adulto)
l-        El tutor representa al menor en todos los actos civiles.
La tutela es testamentaria, legìtima o dativa.
1)- Tutela testamentaria:
La facultad de nombrar tutor testamentario es una emanación de la patria potestad. El que últimamente muera de ambos padres puede nombrar tutor, en testamento, a sus hijos sometidos a su patria potestad (los que han perdido la patria potestad o suspendido el ejercicio de ella, no pueden nombrar tutor al adoptado sujeto a patria potestad).
Los padres pueden nombrar un tutor por cada uno de sus hijos.
Pueden nombrar varios tutores a fin de que sirvan a la tutela por orden de su designación (en caso de muerte, incapacidad, excusa o remoción).
El nombramiento puede ser puro y simple, puede ser bajo condición o hasta cierto dìa.
De lo que està prohibido a los padres al nombrar tutor testamentario:
a-      Que eximan al tutor de ciertas obligaciones inherentes al cargo,
b-      Nombrar a varios tutores para que actùen a un mismo tiempo.
2)- Tutela Legìtima:
a-Tiene lugar cuando no ha sido nombrado tutor testamentario,
b-Cuando habiéndose nombrado el acto que contiene al nombramiento a quedado ineficaz por nulidad o revocación,
c-Cuando por causa legal el nombrado testamentariamente no entrare a ejercer el cargo (ej. fallece, incapacidad o excusa legìtima),
d-Cuando el tutor testamentario nombrado cesare en el cargo, ej.: por conclusión del tiempo que fue fijado o por cumplimiento de la condición),
e-Cuando ha habido suspensión o pèrdida de patria potestad,
f-Cuando cesare el tutor legìtimo y hubiere algún otro pariente del menor de los llamados a la tutela legìtima.
De los llamados a la tutela legìtima:
1-      Abuelos y abuelas legìtimas (quedan excluìdos bisabuelos),
2-      Hermanos o hermanas mayores de edad (consanguíneos).
3)- Tutela dativa:
A falta de tutela testamentaria o legìtima corresponde tutela dativa.
El nombramiento de tutor dativo corresponde a los magistrados: jueces letrados. Interviene el Ministerio Pùblico.
Incapacidad para la tutela:
La regla es que puede ser tutor toda persona individual capaz. No pueden ser tutor:
a-      Los que carecen de domicilio en la Repùblica,
b-      Los que ejercen por largo tiempo o por tiempo indefinido cargos o comisiones fuera de la Repùblica,
c-       No pueden ejercer el cargo quienes pertenecen al sacerdocio o estado religioso,
d-      No pueden ser tutores los acreedores o deudores del menor,
e-      Padrastro o madrasta no pueden ser tutores de sus entenados.
Excusas de la tutela (art. 353 c.c.):
En principio es un cargo obligatorio, pero pueden excusarse de la tutela:
1-      El Presidente de la Repùblica, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones, los Fiscales y demás personas que ejerzan  en el Ministerio Pùblico, los Jueces Letrado y  los Defensores de Oficio.
2-        Los Intendentes Municipales y los Jefes de Policìa,
3-      Los administradores y recaudadores de rentas fiscales,
4-      Los que desempeñan algún empleo público fuera del Departamento en que se ha de ejercer la tutela, o que, en razón de sus empleos, están obligados a alejarse en ciertas épocas,
5-      Los que tienen su domicilio fuera de dicho Departamento,
6-      Los pobres que viven de su trabajo diario,
7-      Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual,
8-      Los que han cumplido sesenta años,
9-      El que ya es tutor o curador general de otra persona,
10-   Los que tengan bajo su patria potestad cinco hijos legítimos.
Las causas de excusa se proponen al Juez de la tutela, hay personas a las cuales por su avanzada edad o precaria salud sería inhumano imponerles ciertas obligaciones, no debe recargarse a quien està abrumado con cargas domèsticas o con otras tutelas o curatelas.
Las causas pueden sobrevenir durante el ejercicio de la tutela.
Puede haber remoción cuando: no se practicò inventario de los bienes del menor en el tiempo y forma establecida por la ley.
El que se conduce mal en la tutela respecto a la persona o en la administración de los bienes.
Quièn puede pedir la remoción: Tiene carácter público, puede ser formulada por cualquier persona del pueblo, por el mismo menor, por el Ministerio Pùblico y por el Juez.
El menor debe obediencia y respeto al tutor.
Inventario: el tutor debe practicar inventario, medida de garantía (el plazo lo fija el juez).
Obligaciones: El tutor representa al menor en todos los actos civiles y debe administrar sus bienes, es responsable de todo gasto inmoderado.
El tutor: a- no puede ausentarse de la Repùblica por màs de un año, sin comunicarlo previamente al Juez de la tutela.
b-el que se conduzca mal en la administración de los bienes del menor puede ser removido de su cargo,
c-debe invertir dineros sobrantes del menor,
d-debe cobrar lo que se le deba al menor,
e-està obligado a llevar cuenta fiel, exacta y documentada, dìa por dìa de todos sus actos administrativos,
f-està obligado a presentar al juez trienalmente un estado de la situación en que se encuentra el patrimonio del menor.


Està absolutamente prohibido:
1-      Comprar por sì, o por interpuesta persona, bienes muebles o inmuebles del menor, o venderle de los suyos,
2-      Arrendar por sì, o por interpuesta persona, bienes muebles o inmuebles del menor, o arrendarle de los suyos,
3-      Hacer con el menor contratos de cualquier especie,
4-      Aceptar pura y simplemente herencias deferidas al menor,
5-      Disponer a título gratuito de los bienes del menor,
6-      Obligar a los menores como fiadores de obligaciones suyas o de terceros,
7-      Contraer matrimonio (asì como sus descendientes) con la persona que ha tenido en guarda (hasta que cese la tutela).
Es un cargo remunerado y por lo tanto la ley es exigente con quien la ejerce: participación en los frutos líquidos, el tipo de retribución es fijo: el diez por ciento de los frutos líquidos de los bienes del menor.
De las cuentas de la tutela:
a-      Durante el ejercicio de la tutela el tutor debe presentar trienalmente, los estados de situación,
b-      Terminada la tutela, presenta cuenta única, definitiva, obligatoria para todo tutor, que debe llevarse en libros.
c-       Procede rendirla cuando acaba la tutela.
Extinciòn:
1-      Muerte del menor,
2-      Mayorìa de edad del menor,
3-      Habilitaciòn de edad del menor,
4-      Matrimonio del menor,
5-      Muerte del tutor,
6-      Remociòn del tutor,
7-      Conclusiòn del plazo.

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