Curatela
Curadurìa o curatela protege a
la persona y bienes de los incapaces mayores de edad.
La curaduría es un cargo impuesto a alguno en favor del
mayor de edad que no puede dirigirse a sì mismo o administrar sus negocios.
-Se aplica a incapaces por enfermedad
de la mente (mayores de edad) y sordomudos que no puedan darse a entender por
escrito y por lenguaje de señas.
-En la curatela las rentas de
los bienes del incapaz y en caso necesario parte del propio capital, deben
emplearse, en aliviar “su condición” y “procurar su restablecimiento”.
El orden de preferencia: 1-
legìtima, 2- testamentaria, 3- dativa.
La curatela es de duración
determinada, cesa cuando desaparecen las causas que la hicieron necesaria.
Solo los parientes del insano
y el Ministerio Pùblico pueden provocar el nombramiento de curador.
Orden:
1)- Curadurìa Legìtima:
a)-Cónyuge, su fundamento es
el presumible afecto (de su cónyuge) creado por los lazos matrimoniales y
familiares, el legislador considera no dar a extraños intervención en los
problemas que afectan a la familia y además considera la mejor manera de
defender los intereses comunes al incapaz y al curador.
Art. 441- cuando el
interdictado no encontrare en su cónyuge (capaz) la protección afectuosa o
cuando ha quedado demostrado que el cónyuge se desinteresò de la salud y de la
persona de su cónyuge se le designarà curador dativo.
b)- Hijo o hija,
c)- Padre o madre (arts. 441
y 442).
El cónyuge curador de su
cónyuge incapaz no està obligado a practicar inventario, ni a rendir cuentas y
además carece de derecho a ser remunerado con los frutos del incapaz.
2)- Curadurìa Testamentaria:
Los padres pueden nombrar curador por testamento a los hijos
mayores de edad, dementes o sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
ni por lenguaje de señas.
3)- Curadurìa Dativa:
A falta de curador legìtimo o
testamentario tendrá lugar la curaduría dativa.
El magistrado dispone en este
caso de amplia libertad para elegir la persona que ha de desempeñar la
curatela.
En la curatela la función del
Ministerio Pùblico es de asesoramiento del Juzgado.
4)- Curadurìa Legal:
Los directores de los asilos
de incapaces mayores de edad son curadores legítimos de los asilados, mientras
no tengan otro curador.
El demente no será privado de
la libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella,
se dañe a sì mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros.
Las rentas de los bienes del
incapaz, se emplearàn con preferencia en aliviar su condición y en procurar su
restablecimiento.
Cese de la curaduría: Cesando las causas que la hicieron
necesaria, cesa la curaduría pero deberá preceder declaración judicial.
El curador de un incapaz tiene
derecho a ser relevado de la curaduría, pasados cinco años, desde que se
encargò de ella, puesto que no tiene tèrmino cierto cuando se acaba (sòlo por
la muerte del incapaz, el retorno de la razón o cuando el sordomudo pueda darse
a entender por escrito o lenguaje de señas).
Los cónyuges, descendientes o
ascendientes no gozaràn de este beneficio.
Curadurìas especiales:
Son curadurías que se dan a un
menor o incapaz, que si bien està sometido a la patria potestad, a tutela o
curatela, necesita en determinadas circunstancias de un curador especial:
-son dadas para un negocio
especial, asunto determinado,
-son siempre dativas (lo
determina el juez),
-no obligan a prestar fianza,
ni a la confección de inventario
Se da cuando los intereses de
los menores estàn en oposición con los de sus padres o madres bajo cuyo poder
se encuentran.
Corresponde cuando los padres
perdiesen la administración de los bienes de sus hijos.
Cuando los hijos adquieren
bienes donados o dejados por testamento, bajo la condición de que los padres no
lo administren.
Cuando los intereses de los
que están bajo tutela o curaduría, estuviesen en oposición con los de su tutor
o curador.
Cuando la curaduría fuese
otorgada para un negocio en particular.
Curador Ad-litem:
Son curadores para actuar en
un juicio, son otorgados por la judicatura que conoce en el pleito.